Ayer quedó oficializada en Santiago del Estero la suspensión del cobro de Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad agropecuaria por un plazo de 6 meses (del 1 de julio al 31 de diciembre).
El texto del decreto
VISTO:
La solicitud de las diferentes organizaciones que representan al sector agropecuario, y la crítica situación que atraviesa el sector primario de la provincia de Santiago del Estero, como consecuencia de la prolongada sequía, el descenso sostenido en los precios de los productos del campo y la disminución en los volúmenesde venta; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones climáticas extremas han generado una pérdida significativa en la productividad, afectando tanto a pequeños como medianos productores, impactando de forma directa en la economía regional; Que esta situación ha reducido los ingresos reales del sector, comprometiendo su capacidad contributiva y poniendo en riesgo la sostenibilidad de numerosas explotaciones rurales; Que resulta necesario implementar medidas fiscales excepcionales y transitorias que alivien la carga tributaria, contribuyendo a la recuperación del sector productivo más sensible de la provincia; Que el Estado provincial debe asumir un rol activo para sostener la economía real en contextos de crisis, priorizando la preservación de las fuentes de empleo y el equilibrio territorial; Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndase la obligación de pago en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos por las actividades comprendidas en el rubro actividad primaria de tipo agropecuario, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.-
ARTÍCULO 2º.- Las actividades alcanzadas en el Artículo 1° se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Facultase al Ministerio de Economía a dictar normas complementarias y/o reglamentarias para la implementación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese