La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió indemnizar a dos hombres que habían contratado un tratamiento de depilación definitiva que no dio los resultados esperados y que, según se comprobó en la causa, no se realizó bajo las condiciones ofrecidas por las empresas.
El fallo revocó una decisión de primera instancia y concluyó que las firmas incumplieron con lo prometido al aplicar una tecnología distinta a la publicitada, lo que afectó directamente el resultado del tratamiento.
Durante la investigación judicial, una pericia técnica determinó que los pacientes fueron sometidos a un procedimiento de luz pulsada, cuando el servicio ofrecido hacía referencia a depilación con láser, un método de mayor eficacia.
Los jueces remarcaron que las empresas no brindaron información suficiente ni explicaron el motivo del cambio de tecnología, lo que configuró un incumplimiento de las obligaciones contractuales hacia los consumidores.
Como consecuencia, la Justicia ordenó la devolución parcial del dinero abonado, con intereses, y estableció además una indemnización por daño moral para cada uno de los afectados.
El fallo también impuso las costas del juicio a las empresas demandadas y subrayó la importancia de que los proveedores respeten lo ofrecido en su publicidad y garanticen información clara, precisa y verificable al momento de contratar servicios estéticos.
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