Ramiro Petros es investigado por un nuevo y escandaloso episodio que pudo tener trágicas consecuencias para él y muchas personas más, luego de que presuntamente reconociera haber iniciado intencionalmente el incendio del departamento donde vive, en el 8º piso de un edificio de Av. Belgrano casi Rivadavia, en pleno centro de Santiago del Estero.
Un vecino domiciliado en una vivienda contigua al edificio dialogó con Nuevo Diario y relató: "Fue él, se lo admitió él mismo al portero del edificio. Él con la mujer, no sé qué hicieron. Sí, fue intencional", aseguró. De todas maneras, hay que tener en cuenta que se trata de aseveraciones extraoficiales.
Gran cantidad de policías, ambulancias y bomberos trabajaban en el sitio.
A su vez, una pareja más debió ser trasladada al Hospital Regional por el incendio, aunque estaría fuera de peligro.
Así estaba el panorama en Av. Belgrano casi Rivadavia pasadas las 7 de hoy:
Tensión en Av. Belgrano y Rivadavia tras el incendio registrado este martes en el 8º piso pic.twitter.com/gnCSpONCRx
— Nuevo Diario Web (@nuevodiarioweb) July 28, 2026
Cuáles son los nuevos delitos que podrían imputarle a Ramiro Petros
De comprobarse que el empresario que cumple prisión domiciliaria en el departamento del 8º piso provocó el fuego de manera intencional, podrían caberle distintas imputaciones que agravarían su ya complicada situación procesal.
En Argentina, una persona que incendia intencionalmente un edificio puede recibir una pena de prisión que va desde los 3 hasta los 20 años, dependiendo de la gravedad de las consecuencias y el peligro generado.
El Código Penal clasifica este delito bajo la figura de "Incendio y otros estragos" en su artículo 186, protegiendo la seguridad pública debido al peligro común e incontrolable del fuego.
La escala penal se aplica de la siguiente manera según las circunstancias del hecho:
- De 3 a 10 años de prisión: Si el incendio provoca un peligro común para los bienes materiales.
- De 3 a 15 años de prisión: Si el incendio genera un peligro de muerte directo para alguna persona, o si afecta a edificios específicos de resguardo público (como archivos oficiales, bibliotecas, museos o arsenales).
- De 8 a 20 años de prisión: Si el estrago resulta ser la causa inmediata de la muerte de cualquier persona.
Consideraciones legales clave
El "Peligro Común": Para que actúe el artículo 186, la justicia exige demostrar que el fuego creó un riesgo expansivo e incontrolable para bienes o personas indeterminadas. De lo contrario, si solo se dañó un objeto específico y aislado sin poner en riesgo nada más, se encuadraría bajo el delito de daño simple (cuya pena es mucho menor, de 15 días a 1 año).
Ánimo de lucro: Si el autor incendió el edificio para cobrar un seguro u obtener un beneficio económico, el juez puede sumar una multa económica complementaria a la pena de cárcel en los términos del artículo 22 bis.