La semana pasada, el Gobierno anunció que otorgaría créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos, con un tope de $ 150.000 en tres cuotas y a través del saldo en la tarjeta de crédito y fue detallando los requisitos que deben cumplir quienes no están en relación de dependencia. Ahora, a través de la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el BOE, reglamentó las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso.
Monotributistas
- Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
- Que la facturación electrónica del período entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
- No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Autónomos
- No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto del monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.
- No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6.
- No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.