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El País BOLETÍN OFICIAL

Conocé cómo es el trámite para la devolución de lo retenido por Ganancias

Luego de que el Gobierno anunciara el aumento del mínimo no imponible a $30 mil, la AFIP publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con la que busca facilitar la gestión.

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TRÁMITE Crédito: La devolución por lo retenido en enero y febrero se hará con el sueldo de marzo.

El ente recaudador, que conduce Alberto Abad, resolvió eliminar la obligatoriedad del registro de datos biométricos (foto, firma y huella dactilar) y su validación como condición para realizar el trámite.

 

Además, AFIP dispuso:

 

 

 

 

Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Contar con "Clave Fiscal".

Informar a AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria en la que se depositará la devolución.

 

Para obtener el C.U.I.T. y la "Clave Fiscal", los sujetos interesados para ser atendidos en las dependencias del organismo deberán solicitar un "Turno Web", a través del "Sistema de Gestión de Atención Institucional"disponible en el sitio web de AFIP, excepto embarazadas, pesonas con capacidades diferentes o con movilidad reducida.

 

Abad anunció este jueves en conferencia de prensa que AFIP comenzará a devolver las retenciones de Ganancias de enero y febrero con los sueldos de marzo, tras fijarse el nuevo mínimo imponible de $30 mil que beneficia a 180 mil contribuyentes.

 

 

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