La Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestionó con severidad la prolongada inactividad en la tramitación de una denuncia por abuso sexual contra una menor y recomendó evaluar la aplicación de sanciones disciplinarias respecto de los magistrados intervinientes. El pronunciamiento pone de relieve, además, preocupaciones sobre la protección adecuada de la víctima y la debida celeridad en casos de especial gravedad.
El caso tiene su origen en una denuncia radicada el 17 de julio de 2014 por C. A. contra su expareja, J. A. R., por el supuesto abuso de su hija F. R., que en enero de 2012 tenía dieciséis años y se habría acercado al domicilio del denunciado en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires. En primera instancia, la causa recayó en el Juzgado de Instrucción de la III Nominación de San Miguel de Tucumán, a cargo del juez Juan Francisco Pisa, quien el 8 de octubre de 2014 se declaró incompetente para intervenir por considerar que el hecho habría ocurrido en la provincia de Buenos Aires.
La remisión de las actuaciones a la jurisdicción bonaerense no se concretó de forma inmediata: recién en marzo de 2016 se enviaron cuarenta fojas al fuero de San Isidro. El 15 de abril de ese año, el titular del Juzgado de Garantías N.º 1 de San Isidro, Ricardo Costa, rechazó su competencia bajo el argumento de que no se habían agotado las medidas necesarias para precisar las circunstancias del hecho, entre ellas la toma de declaración de la víctima y medidas para verificar el lugar donde se habría producido el ilícito.
En julio de 2016, el juez Pisa tomó declaración a la denunciante y a la presunta víctima y, el 22 de diciembre de 2017, ratificó su decisión inicial de incompetencia, ordenando la extracción y certificación de copias para la formación del incidente correspondiente y su elevación eventual a la Corte Suprema. Pese a ello, los trámites subsecuentes continuaron con demoras. El 28 de diciembre de 2017, el fiscal de instrucción Washington Navarro ordenó la reserva de las actuaciones mientras se resolviera el conflicto de competencia; el 8 de octubre de 2018 dispuso su envío a la Unidad Especial de Resolución de Causas en 60 fojas; y el 19 de agosto de 2020 se decidió que, a partir de la foja 60, el expediente continuara en formato digital.
Según relataron los magistrados, fue recién el 25 de septiembre de 2024, en el marco de controles sobre causas pendientes, que se detectó el expediente y se advirtió que «el incidente de incompetencia nunca fue creado conforme lo ordenado». Ante ello, el magistrado Raúl Cardozo, del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital de Tucumán, remitió la causa a la fiscalía para que prosiguiera su trámite mientras se resolvía la cuestión de competencia, y dispuso la formación del incidente, que posteriormente fue elevado al tribunal competente para resolverlo.
Los jueces requirieron, asimismo, que los tribunales intervinientes den inmediato trámite al expediente, adopten las decisiones que correspondan y procuren minimizar el daño adicional a la víctima, hoy adulta, que podría derivarse del contacto reiterado con el sistema de justicia. En paralelo, dispusieron que se informe del contenido de la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán para que decida las medidas que estime pertinentes y evalúe, en su caso, la aplicación de sanciones disciplinarias a los magistrados cuya actuación hubiera contribuido a la dilación.
El fallo pone en evidencia dos problemas relevantes: por un lado, las dificultades institucionales y procedimentales para resolver conflictos de competencia entre jurisdicciones y, por otro, el impacto que las dilaciones procesales tienen sobre víctimas de delitos sexuales. La exhortación de la Corte subraya la obligación de los órganos judiciales de garantizar la prontitud en la investigación y la protección de quienes denuncian delitos de especial gravedad, en equilibrio con las normas constitucionales que determinan la competencia territorial.
LP