El reconocido abogado y analista político Dr. Ángel Ramón Bagli se manifestó respecto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, comúnmente llamado del aborto. Sobre ello, Bagli expresó que “el mismo, en caso de ser aprobado por el Congreso, se convertiría en una ley que vulnera principios consagrados por nuestra Carta Magna, por lo que lo convierte en una ley claramente inconstitucional, cuestión esta que deberá ser dirimida por la Justicia argentina”.
“La primera observación que se puede hacer de este lamentable proyecto es que se ha limitado a modificar normas penales, sin tener en cuenta toda mención a normas del Código Civil de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos que consagran derechos fundamentales de las personas, empezando por el derecho a la vida”, agregó.
En ese sentido, el Dr. Bagli manifestó que “nuestro Código Civil en su Art. 19 considera persona humana al niño por nacer a partir de la concepción, estableciendo además que por ser persona humana, ese niño por nacer goza de la aptitud para ser titular de derechos (Art. 22 del Código Civil). En consecuencia, la permanente calificación de persona humana que le atribuye el Código Civil al niño por nacer a partir de la concepción, rechaza la absurda teoría de que solo adquiere ese carácter a partir de cierta etapa arbitrariamente establecida.
Por eso, es de una gravedad jurídica que el proyecto en cuestión está creando otra categoría de las personas por nacer: las que no han cumplido 14 semanas del embarazo de la madre y que por lo tanto podrían ser descartables, mientras que los que han superado ese plazo habrían adquirido el derecho a vivir”, determinó el analista.
En otro sentido, continuó indicando que “resulta notoriamente inconstitucional, porque viola la Convención de los Derechos del Niño, que en nuestro país fue aprobada por la Ley 23.849 que expresa que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. A esta Convención se le confirió jerarquía constitucional por el Art. 75 inciso 22 de la Constitución, reformada el año 1994; en consecuencia, la ley en caso de aprobarse entraría en colisión jurídica con esta disposición constitucional que es una normativa superior a lo que pueda aprobar el Congreso de la Nación. Pero también el proyecto viola el Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en cuanto después de disponer que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, establece que ese derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción”.
Finalmente, el politólogo afirmó que “el cuestionado proyecto vulnera también el Art. 6.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos aprobado en la República Argentina mediante la Ley 23.313 y con jerarquía constitucional que establece: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y este derecho estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente, disposición esta que nuestro país lo ha recogido el Código Civil en el citado Art. 19”.
“Es por ello que en caso de aprobarse el proyecto, se incorporaría a nuestro sistema jurídico una norma deficiente e inconstitucional, que será la Justicia la que deberá expedirse sobre esta cuestión, dejando aclarado que una ley tiene en nuestro ordenamiento jurídico un rango inferior a una disposición de la Constitución Nacional y cuando contradice lo que establece nuestra Carta Magna, esa ley es inaplicable, porque en definitiva lo que debemos hacer es respetar la Constitución Nacional por sobre todas las cosas”, concluyó el Dr. Ángel Bagli.