María de Los Ángeles Russo permanecerá en el Centro Provincial de Salud Mental de El Polear, tras ser declarada inimputable y consiguientemente sobreseída en la causa del brutal asesinato de su hija de 9 años.
El filicidio de Diana Gómez Russo, ocurrió la madrugada del 30 de octubre del año pasado, en una propiedad en la calle Yrigoyen, en el barrio Palermo de la ciudad de La Banda. La acusada confesó a la Fiscalía de Banda y Robles, que investigaba el homicidio de Diana, haber administrado un potente psicofármaco a su hija y luego asfixiarla con sus manos.
Posteriormente, el cuerpo sin vida de Diana fue encontrado cerca de las ocho de la mañana del fatídico día por sus abuelos. Se cree que María de los Ángeles durmió en la misma cama donde yacía sin vida su hija.
Inmediatamente, María de los Ángeles, de 28 años, fue aprehendida y evaluada, resultando en su traslado al Centro Provincial de Salud Mental de El Polear. Durante la investigación de la Fiscalía, la defensa de Russo, encabezada por el Dr. Diego Alfredo Leguizamón, solicitó la nulidad de la declaración de la imputada y se opuso a la conversión de la detención en prisión preventiva. Sin embargo, la Jueza de Control y Garantías de Banda y Robles, rechazó estos planteamientos y dispuso una medida de protección y seguridad, requiriendo el reingreso de Russo al centro de salud mental.
En una audiencia reciente en el Centro Judicial de Banda, el Dr. Leguizamón solicitó el sobreseimiento total y definitivo de Russo tras detallar los aspectos del caso.
Russo fue evaluada, en el marco de la investigación penal preparatoria, por una junta médica forense integrada por los doctores Meosí, Arce Cantero, y Moreno, y por el Lic. Peiretti, un psiquiatra. Luego de un estudio detallado de las patologías de la imputada, la diagnosticaron con psicosis paranoide, recomendando continuar con un tratamiento adecuado.
Además, los profesionales estipularon que Russo no comprende la criminalidad de sus actos.
Entretanto, la Fiscalía, liderada por el Dr. Pedro Ibáñez, no se opuso a estas conclusiones y afirmó que el proceso penal debía concluir de acuerdo a lo indicado por los profesionales que asistieron a la acusada. Al mismo tiempo, solicitó que se mantenga la medida de seguridad.
Luego del debate, la jueza de Control y Garantías de Banda y Robles ordenó el sobreseimiento total y definitivo de Russo en virtud a los artículos 349 Inc. 5 y Artículo 34 inc. 1, los cuales establecen la no punibilidad y la procedencia del sobreseimiento cuando media una causa de inimputabilidad.
No obstante, la terminación de la causa penal determinada por la Jueza de Banda y Robles, no implica la liberación de la imputada Russo. Siguiendo la legislación vigente, la jueza ordenó que Russo continúe su internación psiquiátrica. Russo permanecerá en las instalaciones de El Polear hasta que los peritos forenses verifiquen, mediante los exámenes correspondientes, que han desaparecido las condiciones que la hacen peligrosa para sí misma y para terceros.
De este modo, la causa penal por el delito de homicidio agravado por el vínculo encuentra su conclusión formal en la esfera judicial. Sin embargo, la imputada seguirá privada de su libertad ambulatoria bajo rigurosas medidas de seguridad sanitaria.