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El Mundo #ConflictoInternacional

Estados Unidos aportará 600 millones de dólares en asistencia a Ucrania

250 millones estarán destinados a asistencia y 350 millones en artículos y servicios de defensa del Departamento de Defensa, y educación y entrenamiento militar.

A través de un comunicado emitido por la Casa Blanca, Estados Unidos informó que asistirá a Ucrania con 600 millones de dólares.

 

Según reza el comunicado, 250 millones estarán destinados a asistencia “sin tener en cuenta ninguna disposición legal dentro del ámbito de la sección 614 (a) (1) de la FAA”.

 

Por otra parte, la administración de Biden brindará “350 millones en artículos y servicios de defensa del Departamento de Defensa, y educación y entrenamiento militar, y para hacer las determinaciones requeridas bajo dicha sección para ordenar tal retiro”.

 

El comunicado completo:

 

LA CASA BLANCA WASHINGTON

 

25 de febrero de 2022

 

MEMORANDO PARA EL SECRETARIO DE ESTADO

 

TEMA:

 

Delegación de autoridad bajo la Sección 506 (a) (1) y la Sección 614 (a) (1) de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961

 

Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente delego al Secretario de Estado las siguientes autoridades, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la sección 614 (a) (3) y la sección 652 de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 (FAA), con el fin de proporcionar asistencia militar inmediata a Ucrania:

 

(1) la autoridad bajo la sección 614 (a) (1) de la FAA para determinar. si es importante para los intereses de seguridad de los Estados Unidos proporcionar hasta $ 250 millones en asistencia sin tener en cuenta ninguna disposición legal dentro del ámbito de la sección 614 (a) (1) de la FAA; y

 

(2) la autoridad bajo la sección 506 (a) (1) de la FAA para ordenar el retiro de hasta un valor agregado de $ 350 millones en artículos y servicios de defensa del Departamento de Defensa, y educación y entrenamiento militar, y para hacer las determinaciones requeridas bajo dicha sección para ordenar tal retiro.

 

Usted está autorizado y dirigido a publicar este memorándum en el Registro Federal.

 

Estados Unidos
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