Sofía Calderone (*)
Uno de los problemas centrales planteados en torno al debate del aborto se refiere a los embarazos de riesgo o inesperados y a la necesidad de proteger a las mujeres que los atraviesan en condiciones de extrema fragilidad.
Se dice con cierta ligereza —y poco rigor científico— que la despenalización del aborto será un alivio para las embarazadas que se encuentran en una situación semejante. En las siguientes líneas reflexionaré sobre estas apuradas afirmaciones. La cuestión se analizará desde una perspectiva fundamentalmente jurídica.
La preocupación por la maternidad vulnerable no es ajena a la Constitución Nacional. El Art. 75, Inc. 23, faculta al Congreso a promover un “...régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo (...) y de la madre durante el embarazo”.
Respecto del primer punto, la sola lectura de la norma permite advertir que el propio texto menciona a la madre —pues no se habla de mujer, sino de madre— concepto que no puede desvincularse del hijo, sin quedar con ello vacío de contenido.
Superadas estas observaciones iniciales, y ya adentrándose en el aspecto teleológico, debe notarse que el constituyente ordena la protección especial e integral del embarazo sin ninguna restricción. De ahí, que —ateniéndose al sentido común— cabe suponer que el objetivo ha sido asegurar su normal continuación, hasta llegar a su conclusión esperable: el nacimiento. Solo por tal razón, se prevé el dictado de un régimen de seguridad social especial. ¿Qué sentido tendría reconocer los derechos de la seguridad social al hijo si no se protege primero su derecho a la vida?.
Sin entrar en mayores detalles, debe tenerse presente que el derecho a la vida de la persona por nacer se encuentra contemplado en el inciso 22 del artículo constitucional ya citado —que incorpora los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”—. O sea, con la reserva hecha por Argentina al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual el término niño refiere a “todo ser humano desde el momento de su concepción”. Admitir lo contrario equivaldría a decir que los convencionales constituyentes borraron con el codo lo que escribieron con la mano. La cuestión parece bastante clara. Todavía más, el inciso bajo estudio se completa con otras disposiciones de la Constitución: los artículos 19, 29 y 33.
Pero volviendo al tema principal, como se dijo, la norma ordena la implementación de acciones positivas, adecuadas y proporcionadas al fin propuesto. Ello demanda un análisis especial, máxime en el caso del aborto, que necesariamente restringe derechos de terceros.
En este estado de las cosas, corresponde preguntarse si despenalizar el aborto es una forma idónea para proteger a las mujeres vulnerables. Y la respuesta es que no. El aborto es un hecho difícil, doloroso. Despenalizarlo no eliminará los riesgos que conlleva. En definitiva, el aborto es una intervención que finaliza brutalmente un proceso natural.
(*) Miembro de Fundación Iuris