Comprar un electrodoméstico o un dispositivo tecnológico y descubrir poco después que dejó de funcionar puede convertirse en el comienzo de un verdadero problema. Según advierte la especialista, es frecuente que algunos comercios intenten derivar al consumidor directamente al servicio técnico o al fabricante, incluso cuando la legislación establece responsabilidades concretas para quienes participan de la comercialización.
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, junto con el Código Civil y Comercial de la Nación, establece un régimen de protección que contempla una garantía legal obligatoria e irrenunciable. Para bienes muebles no consumibles, el plazo mínimo es de seis meses para productos nuevos y tres meses para los usados, contados desde la entrega efectiva del producto al comprador.
Los comercios pueden ofrecer garantías de mayor duración, pero nunca reducir los períodos establecidos por la normativa.
El vendedor también tiene responsabilidad
Uno de los problemas más habituales aparece cuando un comercio informa al cliente que los cambios solamente se realizan durante los primeros días posteriores a la compra y que, pasado ese período, debe comunicarse exclusivamente con la marca.
La especialista señala que esta práctica desconoce la responsabilidad solidaria de los integrantes de la cadena de comercialización y distribución, prevista por el artículo 13 de la Ley 24.240.
En otras palabras, ante un producto defectuoso, el consumidor puede reclamar la garantía al comercio vendedor, al fabricante o al distribuidor. El negocio donde se realizó la compra no puede simplemente desentenderse y obligar al cliente a resolver el problema por sus propios medios.
El traslado no debería salir del bolsillo del cliente
Otro punto que suele generar conflictos son los costos derivados de llevar un producto defectuoso al servicio técnico.
De acuerdo con la normativa citada por la autora, los gastos de traslado hasta el taller de reparación y su posterior devolución están a cargo del responsable de la garantía.
Además, el tiempo durante el cual el producto permanece en reparación no se descuenta del período de garantía. El plazo queda suspendido desde que el consumidor entrega el bien al servicio técnico y vuelve a correr cuando el producto es restituido.
¿Qué pasa si lo reparan y sigue fallando?
La garantía tampoco termina necesariamente cuando el producto vuelve del servicio técnico.
Si después de la reparación el bien continúa presentando desperfectos o no queda en condiciones adecuadas de funcionamiento, el artículo 17 contempla distintas alternativas para el consumidor.
Puede solicitar el reemplazo por otro producto de idénticas características, optar por devolver el bien y recibir el reintegro del dinero abonado a valor actualizado o aceptar una quita proporcional del precio. Si elige un producto de una gama superior, puede hacerlo abonando la diferencia correspondiente.
La defensa comienza antes de comprar
Para la Dra. Luciana Montinho, abogada especialista en Derecho de Consumo, conocer estos derechos es una de las principales herramientas para evitar abusos y enfrentar los inconvenientes que pueden aparecer después de una compra.
La recomendación no se limita al momento en que surge una falla. Antes de adquirir productos de larga duración, especialmente electrodomésticos y dispositivos tecnológicos, resulta conveniente informarse sobre sus características, verificar si la marca posee servicio técnico oficial en la provincia y consultar sobre la disponibilidad de repuestos.
¿Qué hacer ante un incumplimiento?
El primer paso es guardar toda la documentación relacionada con la compra: ticket, factura electrónica, remito de entrega, certificado de garantía y comprobantes de pago mediante tarjeta de crédito o débito. Estos elementos pueden resultar fundamentales al momento de formalizar un reclamo.
Si el comercio o fabricante se niega a cumplir con las obligaciones correspondientes, la autora señala que el consumidor puede presentar una denuncia ante la Dirección de Comercio de la Provincia, Departamento de Defensa al Consumidor.
Dra. Luciana Montinho
Abogada. Especialista en Derecho de Consumo.




















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