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Opinión Por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

FranquiciasC comerciales, con código de ética

Por Osvaldo Marzo­

A partir del 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el cual se establece por primera vez la regulación del Contrato de Franquicia Comercial. Este nuevo marco legal, por el cual la Asociación Argentina de Marcas y Franquicias (AAMF) trabajó durante años, es un paso importantísimo hacia la profesionalización del sistema del franchising, ya que generó nuevos derechos y obligaciones para ambas partes que protegen a los involucrados.

 

 

Entre las ventajas más importantes que el contrato incorpora para el inversor que se suma a una marca como franquiciado puede destacarse, en primer término, el establecimiento de un contrato mínimo inicial de 4 años y 5 para los acuerdos de desarrollo. Durante dicho plazo, sólo se puede cancelar anticipadamente por causa suficiente prevista en la ley y en el contrato por responsabilidad el franquiciado o del franquiciante si cualquiera de ellos incumpliere la ley o algunas pautas importantes del contrato.

 

Por otra parte (y bien relevante), es la incorporación del Sistema Probado, el cual ofrece al inversor o candidato a la franquicia información objetiva y constatada sobre los resultados económicos y financieros del negocio que se ofrece al postulante interesado en sumarse al sistema y marca del franquiciante: cada empresa que decida explotar el sistema de franquicias deberá, primero, acreditar los resultados de al menos dos ejercicios (2 años) de dos puntos de venta propios o ya franquiciados a terceros.

 

Esto significa que ninguna empresa puede salir a vender franquicias y testear la respuesta del mercado a merced de la inversión de sus franquiciados, sino que debe informar cuál ha sido el resultado de negocios propios del modelo de franquicia que ofrece (probado por el mismo franquiciante o por terceros franquiciados, según sea el caso), poniendo a su disposición la información correspondiente.

 

Pero a un año de su entrada en vigencia, aún queda mucho camino por recorrer en su implementación plena. Es comprensible que el cambio sea gradual, ya que requiere de un período de adaptación (en algunos casos) y de ajuste de los contratos existentes en cuanto a los derecho y obligaciones de las partes. En la Argentina, nadie puede comenzar a vender franquicias sin acreditar los requisitos por un lado y ajustar los futuros contratos a la ley.

 

Es por ello que la AAMF, bajo su actual conducción, está decidida a poner en práctica una serie de acciones orientadas a promover la implementación de la nueva normativa, que va a llevar a la industria a profesionalizarse y ponerse a la altura de los países más desarrollados.

 

El Comité Legal de la asociación está trabajando en la actualización de un código de ética que regule las prácticas de franquiciantes, franquiciados y de los consultores que desarrollan los conceptos en esta industria.

 

Quienes no estén en condiciones de cumplir con las mismas no podrán ser miembros plenos de la asociación, recordando asimismo que la misma establecerá las pautas a cumplir por todos aquellos que deben franquiciar conforme a la nuevas disposiciones; entre ellas acreditar durante el plazo de ley que ha operado dos locales donde ha probado el sistema a franquiciar en forma satisfactoria y acreditado los resultados obtenidos, sin que ello implique que el franquiciante le garantiza que el futuro franquiciado obtendrá los mismos a los interesados en franquiciar.

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